20/05/2013

Frase de la semana (20 de mayo)


 Cuando quieras emprender algo, habrá mucha gente que te dirá que no lo hagas, cuando vean que no te pueden detener, 
te dirán cómo lo tienes que hacer, 
y cuando finalmente vean que lo has logrado, dirán que siempre creyeron en ti”.
 
John C. Maxwell 
"Lo que marca la diferencia"

18/05/2013

Novedades de las clausulas suelo

Saludos bloguer@s

Lo prometido es deuda. Tal y como he publicado esta semana, en estas líneas os quiero explicar de una manera sencilla y concreta, qué novedades plantea la nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre la nulidad de las cláusulas suelo, no de todas las entidades bancarias, sino de tres en concreto: BBVA, NovaCaixa Galicia y Cajas Rurales Unidas.

En primer lugar recordaros que en mi anterior post ya os explicaba qué son las cláusulas suelo, por qué eran abusivas y cómo podéis saber si tenéis una cláusula de este tipo en vuestra hipoteca. Para volver a leerlo o leerlo por primera vez, lo podéis hacer en este enlace.

¿Qué se pretendía conseguir?

A modo de resumen, la parte que inicia el proceso (AUSBANC) pretendía conseguir lo siguiente:
  1. Que se declaren nulas las cláusulas suelo, debido a que son abusivas (recordad, porque eran cláusulas que no estaban negociadas entre las partes y porque no había habido buena fé por parte del banco). 
  2. Como consecuencia de la declaración de nulidad, se pedía la eliminación de todas estas cláusulas de los contratos y se prohíbe que se utilicen en el futuro.
  3. Se pide que se devuelva todo el dinero obtenido por las entidades como consecuencia de la aplicación de esta cláusula
¿Qué dice el Tribunal Supremo?

Si alguien tiene ganas de leer la sentencia completa (cada cual se martiriza como quiere) que no se preocupe, que se la puede descargar aquí. ¿Cuál es el problema? Que a pesar que de la obligación de que las sentencias deban ser entendidas por todo el mundo, pues la literatura de nuestro máximo tribunal es un poco incompresible y dedica unas 60 páginas a decir lo que yo os voy a intentar resumir en poquitas líneas. Espero conseguirlo.
  1. Con respecto a la nulidad, el Supremo dice que acabáramos, que son nulas, pero nulas de verdad (esto no lo dice así, claro) y para ello se justifica en: 
    • El presunto contrato de interés variable no lo es tal, porque plantea un mínimo de interés relativamente probable y un máximo altamente improbable. Os recuerdo que en la mayoría de casos el mínimo estaba alrededor del 2.5-3.5% mientras que el máximo estaba entre el 10-15%.
    • Existe falta de información clara por parte del banco. A mí este aspecto me ha gustado mucho, ya el Tribunal dice que el banco debería haber informado antes de la firma sobre "simulaciones de escenarios" sobre como los tipos de interés se pueden comportar, y el coste que tendría si suben o si bajan.
    • El dato de la cláusula suelo aparece en mitad de otros muchos datos, lo que dificulta su análisis y comprensión de manera clara (esto sobre todo en el caso de las hipotecas del BBVA)  
  2. El Tribunal condena a BBVA, CaixaNovaGalicia y Cajas Rurales Unidas a eliminar esta cláusula de todos los contratos hipotecarios, a cesar de utilizarla y les prohíbe emplearla en el futuro (lo que no quiere decir que los carísimos equipos jurídicos de los bancos piensen la manera de volver a hacerlo de una manera diferente)
  3.  Y tal como era previsible, no se ha admitido la devolución de los pagos que ya se hubieran hecho como consecuencia de esta cláusula nula. Aunque jurídicamente es discutible (el Código Civil art. 1303 establece que si la cláusula de un contrato se declara nula, las partes deben restituirse por las consecuencias de esa cláusula), el Tribunal toma en consideración la petición de los bancos, amparándose en normativa bancaria y europea.
    Es importante decir que esto ya se esperaba, ya que fuera de la legislación, desde una lógica práctica: con la situación que la mayoría de los bancos tienen en sus balances, si se les condena a pagar por la restitución de daños, que en algunos casos se remontan a 2004, pues la mayoría declararán la bancarrota en menos de lo que canta un gallo.
¿Sirve esta sentencia para todos los banco?

Con Roma hemos topado. ¿La respuesta? Sí, pero no. Me explico. Hablando estrictamente, esta sentencia sólo vale para los tres bancos citados. Nada más. Sus clientes ya tienen la posibilidad de ir a su sucursal y decir "no me aplique más esto, no le voy a dar ni un duro". Para el resto la cosa es un poco diferente.

Aunque no van a poder ir directamente, la mayoría de entidades bancarias se encuentran denunciadas por procesos similares, por lo que esta sentencia va a ser una referencia en estos procesos y casi con toda seguridad el Tribunal Supremo se va a pronunciar igual. Pero repito, hasta que no haya una sentencia que condene a un banco en concreto por la nulidad de sus cláusulas suelo, sus clientes no pueden ir a su banco a decir "no pago más".

En conclusión: La sentencia es muy positiva, ya que abre el camino a que todas la cláusulas suelo se declaren nulas (que no ilegales) y supone un alivio a muchas familias que desgraciadamente el sólo hecho de pagar al banco cada mes supone un calvario.

Por mi parte espero que os haya quedado más o menos claro y como siempre cualquier duda, consulta, aclaración, sugerencia, donativo, herencia o similar no dudéis en poneros en contacto conmigo. Saludos

13/05/2013

Frase de la semana (13 de mayo)

Para llegar a ser gran empresario no hay que pensar en serlo.

Haz siempre todo lo posible lo mejor posible y algo bueno llegará.

Jose Manuel Lara
Presidente del Grupo Planeta

11/05/2013

¿Para qué exportar e internacionalizarse?

Saludos bloguer@s

En esta semana en la que hemos inaugurado nuestra joya de la corona en cuanto a exportación de aceite de oliva se refiere, EXPOLIVA 2013 (y van ya dieciséis ediciones, casi nada). Es por ello que he querido dedicar estas líneas a esa palabra que tanto estamos oyendo últimamente: internacionalización. ¿Qué es ese palabro? ¿Por qué es importante que nuestras empresas intenten abrir mercado y vender sus productos fuera de nuestro país? y sobre todo ¿qué tiene que ver todo eso con el aceite de oliva?

Empezando por el principio, eso de la internacionalización supone básicamente intentar vender nuestros productos fuera de esta gran piel de toro a la que llamamos España. Y os estaréis preguntando, ¿y para qué? Qué motivos son los que nos deben empujar a cualquier empresa a vender fuera, intentaré dar alguno:
  • Sobra aceite para todos, o lo que técnicamente los economistas dicen tamaño mínimo eficiente: pensad una cosa: sólo en Jaén producimos el 20% de la producción mundial de aceite de oliva. Y yo os pregunto: ¿pensáis que vamos a gastar todo ese aceite nosotros? Pues no. Esa enorme producción hay que repartirla por el mundo 
  • Disminución del riesgo global o como dicen nuestras abuelas, no pongas todos los huevos en la misma cesta. Si solo vendemos un producto en un solo mercado (por ejemplo España) y el consumo en ese mercado disminuye brutalmente, si continuamos vendiendo en otros mercados (por ejemplo China) las ventas de nuestro producto no se resentirán tanto.
  • Ciclo de vida de la industria: Os explico. Imaginad que todos los españoles nos acostumbramos y nos tomamos nuestra tostada de aceite diario. Por mucho que las productoras de aceite se lo propongan, españoles somos los que somos, y nuestro consumo de aceite no se incrementa mucho. Esto es lo que conocemos por industria madura. Por eso la solución es ir a un mercado nuevo, donde nuestro productos no se consuma tanto consiguiendo así que todos los chinos se tomen su tostada de aceite por las mañanas (mercado emergente).
  • Globalización de la industria: esto básicamente consiste en el culo veo culo quiero. Como está de moda internacionalizarse, pues vamos internacionalicémonos todos. ¿Tiene sentido? Seguramente sí. Las nuevas tecnologías han convertido esto del mundo en una aldea global, por lo que no tiene sentido vender solo en un país determinado, sino que las empresas están obligadas a vender por el mundo.
Para concluir apuntar que a pesar de que son muchas las posibilidades y formas que una empresa tiene para internacionalizarse (exportación directa, joint ventures, franquicias, inversión directa,...) pero al final el objetivo es el mismo: vender más y vender mejor. Porque (y eso se merecería un segundo post) lo importante de nuestras exportadoras actuales no es el hecho de vender mucho a granel, sino vender con calidad en pequeñas botellitas de cristal.

 

06/05/2013

Frase de la semana (6 de mayo)

Saludos bloguer@s

Comenzamos mayo llenos de alegría, positividad y optimismo, así que la primera frase de este mes no puede dejar de ser muy positiva: 


"Las personas no son recordadas por el número de veces que fracasan, 

sino por el número de veces que tienen éxito." 


                                                        Tomas Alva Edison

04/05/2013

Delitos de moda (Parte II)

Saludos bloguer@s 

Después del éxito de la semana pasada con el post sobre los delitos que desgraciadamente están ahora de moda, os dejo con la segunda parte de esta saga, esta vez dedicada a delitos que tal vez no afecten a las arcas públicas de un modo directo pero que sin duda aparecen en los titulares de toda la prensa española. Espero que os guste: 

¿Qué tienen en común el pescado congelado y las agencias de viajes? 

Nuestro amado ex-presidente de la Confederación de Empresarios Españoles es protagonista de uno de los delitos favoritos de aquellos dueños de grandes imperios, que al verse al borde del abismo, deciden salir por la puerta de atrás. Porque querido Gerardo, el alzamiento de bienes en un delito muy, pero que muy feo. ¿En qué consiste? Muy sencillo, cojo todas mis empresas (en nuestro caso el grupo Marsans) y se lo vendo a un señor (en nuestro ejemplo Ángel de Cabo) por cuatro perras. ¿Y para qué? Para no pagar un duro a mis deudores. El nuevo propietario liquidará la empresa y todas las deudas que tengo se quedan sin pagar. ¿Y qué pasa si lo realizas? Pues que seguramente se te acusará de insolvencia punible (Art 257 CP), es decir de un delito de alzamiento de bienes condenado con pena de uno a cuatro años.

¿Y qué tiene que ver Pescanova con esto? Pues que puede ser que nos encontremos ante un caso similar. Un dato: semanas antes de que Pescanova pidiera el concurso de acreedores, sus directivos se subieron un 15% el sueldo. ¿Extraño? Yo creo que sí.

Y no es ese el único delito al que presuntamente se pueden enfrentar los directivos de la alimentaria, sino que hay otra cosa sospechosa: Alfonso Paz-Andrade (exconsejero delegado de Pescanova y accionista) vendió su participación de 2,55 millones de euros en febrero y Juan Abelló (que además de ser ex-vicepresidente del Real Madrid es uno de esos empresarios que saben) vendió todas sus acciones por 1,45 millones de euros poco antes del concurso. ¿Posible delito? Puede ser ya que el Art. 285 dice que si por motivo de una información privilegiada se obtuviera un beneficio superior a 600.000 euros (sólo) se puede condenar a una pena de dos a cinco años, así como una inhabilitación profesional.

Acoso en las aulas y las redes

Desgraciadamente no podía dejar de hablar de una situación que está muy en el día a día de los estudiantes, tanto en su vertiente física como en su vertiente digital, potenciada con el auge de las redes sociales. ¿Cuál es el problema del análisis? Que pueden haber infinidad de delitos, desde unas "simples" calumnias hasta una inducción al suicidio, por lo que voy a pasar un poco por encima de las más genéricas, de menos a más gravedad, pero recalcando que aquí puede haber tantas variantes como personas las cometan:
  • Amenazas (Art. 169 CP): Amenazar con causar un mal a una persona, distinguiendo si se exige o no condición, ya sea dinero o una actuación concreta. Las penas, como mínimo seis meses y máximo de dos años. 
  • Torturas y delitos contra la integridad moral (Art 173 CP): Cito textualmente porque más claro el agua: "Infringir a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral". Pues poco más que explicar: de seis meses a dos años de pena. 
  • Coacciones (Art. 172 CP): Obligar a una persona mediante violencia a realizar o no realizar una determinada acción, imponiéndose una pena de seis meses a tres años graduándose en función de la gravedad y de la acción que se ha obligado a realizar. 
  • Inducción al suicidio (Art. 143 CP): Posiblemente el grado máximo de gravedad y también el más difícil de demostrar, ya que es necesario probar que un suicidio se produce principal y necesariamente por las actuaciones y coacciones de un tercero. Si se demuestra se puede condenar desde cuatro a ocho años.
Curiosidad: en los delitos de amenazas, torturas y coacciones, los padres y profesores tienen un especial deber de protección, pudiendo el Juez (Art 192 CP) inhabilitarles de sus derechos como padres o suspenderlos de su labor de docentes. Igualmente para los mismos delitos (Art 191.2 CP) el perdón del ofendido no extingue el delito, es decir, que aunque el ofendido quiera cerrar el asunto perdonando a los ofensores, el Juez y el Fiscal tienen la obligación de investigar y juzgar.

Bebés robados o las largas manos de sor María

Sin duda una de las noticias que nos ha impactado últimamente y nos ha devuelto a una época oscura de nuestra historia más reciente, es decir, los presuntos "robos" de bebés a familias menos pudientes y no afines al régimen. He puesto la palabra robos entre comillas porque creo que tengo que empezar por ahí: los bebés, hasta que se diga lo contrario, no se pueden robar, básicamente porque no son cosas. Las cosas se roban, las personas se secuestran o se las priva de libertad, pero robar, lo que se dice robar, no se puede. ¿A qué delito se pueden enfrentar sus infractores?
  • Detención ilegal y secuestro (Art. 163 CP): de 4 a 6 años para los que encierren o detengan a otro en contra de su voluntad. Como dicha detención ha durado más de quince días (nada menos que veinte o treinta años) dicha pena se incrementa, hablando de 5 a 8 años de prisión. Dichas penas se impondrán en su mitad superior, es decir de seis años y medio a ocho años si el delito se comete contra menores y si no se da información sobre su paradero. 
  • Alteración de la paternidad (Art.221 CP): Si se entrega un niño mediando contraprestación económica se condenará de uno a cinco años de prisión, independientemente de la inhabilitación para ejercer su profesión en el caso de ser un sanitario. 
  • Suposición del parto (Art. 220 CP): Para los padres también tengo, ya que nuestra legislación condena a la persona que simule estar embarazada (que habitualmente va acompañada del delito anterior) con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Apunto como curiosidad: Es numerosa la doctrina (que es una cosa muy chula que los juristas usan para darse la razón a sí mismos) que dice que estos delitos no prescriben, es decir, que se realizan de forma continuada hasta que no se revele la auténtica identidad del bebé y conozca a sus padres biológicos.

Para concluir esta serie de post sobre delitos de moda, me gustaría acabar con una reflexión que hace poco escuché a un magistrado: si la justicia es más rápida, es más justicia; así que de igual manera que la semana pasada pedía que en vez de endurecer las penas verdaderamente se cumpliesen, esta semana pido que se dote de más medios para poder investigar mejor y más rápido.

Espero que os haya gustado y que le déis difusión, no porque me gusten las visitas, sino para que poco a poco sepamos un poquito más de leyes.

29/04/2013

Frase de la semana (29 de abril)

Saludos bloguer@s

Siguiendo la línea de unas semanas atrás, os dejo otro resúmen de frases para recordar de una película imprescindible si quieres ser emprendedor y que cuenta los orígenes de Facebook: La red social 


Si fueran los inventores de Facebook... habrían inventado Facebook.
 Mark Zukerberg (Fundador de Facebook)

Cuando vas de pesca, puedes atrapar muchos peces o puedes atrapar uno grande. ¿Alguna vez haz encontrado en el salón de un hombre y han visto una foto suya junto a 14 truchas? -No-
Sean Parker (Fundador de Napster)

Los estudiantes de Harvard creen que es mejor inventarse que buscarse un trabajo.
Larry Summers (Rector de Harvard)

-Veo cómo están las cosas en Bosnia.
 -Bosnia. No tienen calles pero tienen Facebook.

- Soy un emprendedor. - Eres desempleado. - No diría eso. ¿ Y qué dirías? - Que soy un emprendedor. - ¿Cuál fue tu último emprendimiento? - Bueno, fundé una compañía de internet que le permite a la gente descargar y compartir música gratis. - ¿Algo así como Napster? - Exactamente como Napster. - ¿Qué quieres decir? - Yo fundé Napster. - Sean Parker fundó Napster. - Gusto en conocerte. [...]  

Napster no fue un fracaso. Cambié la industria musical para bien y para siempre. Tal vez no fue un gran negocio, pero enfurece a mucha gente.

Nosotros vivíamos en granjas, después en ciudades. Y ahora viviremos en Internet.  

27/04/2013

Delitos de moda (parte I)

Saludos bloguer@s

Esta semana quiero enumerar y explicar alguno de los delitos que últimamente nos están bombardeando los informativos. A decir verdad la lista original sin duda superaba la que tenéis aquí, así que he decidido separar el post en dos partes. Esta semana os dejo aquellos delitos que más nos pueden interesar a todos, ya que van contra el Estado, la ciudadanía y la Administración Pública, es decir, contra todos nosotros. Espero que os guste:  

Iñaki Urdanguarín y el Caso Noos

Nuestro querido ex-Duque de Palma, el yerno perfecto, rubio, guapo y deportista posiblemente acumule un conjunto de delitos tales, que sea difícil hacer una clasificación y ordenación, ya que ha tocado todos los palos. No obstante me gustaría destacar dos:
  • Delitos contra la Hacienda Pública (art. 303 CP y siguientes): Si alguien defraudara más de 120.000 euros a Hacienda (se estima que nuestro duque defraudó junto con su socio unos 500.000) le caerán de uno a cuatro años de cárcel. Esta pena incluso puede llegar a los seis años al haberse utilizado paraísos fiscales para ocultar dicha defraudación (art. 305 CP) 
  • Obtención fraudulenta de subvenciones públicas (art 308 CP): Independientemente de la defraudación de Hacienda, si se demuestra que las subvenciones obtenidas de alguna de las Administraciones supera los 80.000 euros (como parece así ha sido) se puede condenar de uno a cuatro años por cada subvención obtenida.
Ortega Cano

Este caso es mucho más fácil, ya que tenemos una sentencia firme y aquí no hablamos ni de imputados ni presuntos culpables, sino de un condenado. En general podemos hablar de: 
  • Delitos contra la seguridad vial (379 CP y ss.): Conducir superando los 60 km en vía urbana, es condena de tres a seis meses. Si además de la velocidad, como parece ser el caso, se conduce con una temeridad manifiesta (y producir un homicidio desde luego lo es) la pena ya aumenta hasta un máximo dos años. 
  • No obstante nada de lo anterior es aplicable al ex-torero, ya que lo que el Código penal (art. 382) dice que si la consecuencia de la conducción es un delito lesivo (asesinato, homicidio, lesiones, etc...) lo que la ley indica es que se aplique la pena correspondiente en su mitad superior. En nuestro caso, un homicidio imprudente (matar sin intención) se condena con uno a cuatro años, es decir, la pena de Ortega Cano estaría entre los dos y los cuatro años, como realmente así ha sido.
Asalto al Congreso de los Diputados

Aún a riesgo de meterme en un charco, ya que en este caso nos encontramos ante un límite al derecho de manifestación, sí me gustaría apuntar que el denominado "asalto al Congreso" organizado el pasado jueves podría ser constitutivo de delito, más concretamente los artículos 493 y siguientes, que hablan de invadir con fuerza, violencia o intimidación; promover manifestaciones o reuniones ante la sede del Congreso así como intentar entrar con armas o instrumentos peligrosos (recordemos que esta semana han sido intervenidos gasolina, bengalas, palos y antorchas que se pretendían utilizar). Así que conviene recordar que protestar y manifestarse no es solo legítimo, sino más necesario que nunca, pero hay que hacerlo según los cauces y procedimientos necesarios, sin necesidad de realizar actos que sean constitutivos de delito.

(Momento Kit-Kat): Me vais a disculpar, pero me gustaría hablar del art. 404 CP, muy interesante, que habla de la prevaricación de los funcionarios y cargos públicos. ¿En qué consiste la prevaricación? Yo os lo explico: en realizar un acto administrativo (por ejemplo publicar una ley) a sabiendas que es injusta o arbitraria (¿?). Lo sé, yo  también he pensado en alguno de nuestros políticos al leer esto, pero como no puedo demostrarlo (aún) sí os dejo algunos de los que seguro son los delitos que más habéis oído hablar últimamente:
  • Cohecho (Art 419 CP): ¿Que es esta palabra que tanto oímos cada día? Muy sencillo: Cualquier regalo o detalle que una autoridad reciba por razón de su cargo, independientemente de su valor, para realizar un acto que vaya en contra de su obligación o deberes, llámese concesión administrativas, promulgación de una ley o un simple cambio en el signo de voto. El castigo: prisión de tres a seis años e inhabilitación para ejercer el cargo de siete a doce años. Os pregunto: invitar a los políticos a comidas, regalos de los lobbies para votar iniciativas legislativas, etc. ¿Creéis que es cohecho? Personalmente, creo que sí. 
  • Trafico de influencias (Art. 429 CP) Posiblemente mi delito favorito: consiste en el político o funcionario que valiéndose de su superioridad, obliga a otro a conseguir una resolución o actuación que le beneficie. ¿Algún ejemplo? Pues de nuevo nuestro duque favorito, que se paseó por media Administración Pública como yerno del Rey para ver lo que sacaba (y vaya si sacó). Pero no es solo un delito "real", sino que personajes de calle como Carlos Fabra o José Blanco están también relacionados con delitos de este tipo, así que de esto no se salva nadie, siendo posible la condena con hasta dos años de prisión.
  • Malversación (Art 432 CP) o como yo lo llamo el delito Juan Palomo. En los anteriores terceras personas influenciaban a los políticos, estos se dejaban influir, etc... Aquí no, aquí el político que no es tonto dice, esto que es de todos me lo quedo yo, siendo la autoridad la que con ánimo de lucro sustrae caudales o efectos públicos, o consiente que un tercero sustraiga, siendo susceptible de ser condenado con hasta seis años de  prisión, amén de la multa correspondiente.
Para concluir este post, además de adelantaros que la semana que viene tendréis alguno más, como los bebés robados, el caso Díaz Ferrán o las donaciones al Partido Popular, me gustaría hacer una reflexión: creo que la duración de las penas, como habéis podido comprobar, es más que razonable, lo que es verdaderamente importante es que lo que es delito se juzgue y que se exija a nuestros cargos públicos las responsabilidades que la ley les obliga. 

Espero que os haya gustado, como siempre acepto recomendaciones, sugerencias, comentarios y rectificaciones y sobre todo no dudéis en recomendárselo a vuestros contactos.

Un saludo

22/04/2013

Frase de la semana (22 de abril)






En la vida, hay algo peor que el fracaso
no haber intentado nada

Franklin D. Roosevelt 

20/04/2013

La burbuja dorada

Saludos bloguer@s

Esta semana quiero tratar de responder a una pregunta que sobrevuela las tertulias de bar, satura las discusiones de peluquería y protagoniza las conversaciones de botellón: ¿Por qué demonios hay tantas tiendas de compraventa de oro?

Ya os adelanto que la respuesta va a estar relacionada con la proliferación de inmobiliarias solo unos años atrás, pero no nos adelantemos. Antes de nada, debemos analizar cuál es el problema común, es decir:

 ¿Qué es una burbuja?

Para que todo el mundo lo entienda es cuando un bien o un activo (llámese vivienda, aceite de oliva, camisas de flores o incluso el oro) incrementa su precio continua y progresivamente, sin que haya ningún argumento que justifique ese crecimiento (¿Acaso había algún argumento para que la vivienda en España triplicara su valor?).

Pensadlo bien, si algo se revaloriza y todo el mundo lo compra (como la vivienda en España), se venden más, se produce más y el precio, según la lógica del mercado, consecuentemente debería bajar. Pero, recordad aquella frase de: "invierte en vivienda, si esto es un valor seguro, nunca baja".  Pues claro que baja, y tanto que ha bajado.

¿Cuántas burbujas ha habido? 
Todas las que queráis. Si piensas que solo ha habido burbujas especulativas en España y con la vivienda, estás muy equivocado. te pongo un ejemplo: La burbuja punto.com en Estados Unidos (1997-2001): Internet era el futuro y estaba de moda comprar acciones de empresas que invirtieran en esta cosa nueva de la red global. ¿Estaba justificado? Para nada, de hecho muchas empresas que ni siquiera tenía nada que ver con Internet se pusieron el .com solo para cotizar un poco más alto. La consecuencia: el hundimiento del Nasdaq (la bolsa donde cotizan las acciones tecnológicas) durante varios años.

¿Y el oro?

Llegados a este punto seguro que os preguntáis, vale Miguel, pero todo este rollo no tiene nada que ver con el oro. ¿Seguro?

Lo primero que tenéis que saber es que el oro actualmente se considera como un valor seguro, "una cosa que nunca baja" (esto me suena) debido a un concepto que llamaremos patrón oro. Esto del patrón oro es una cosa es muy sencilla: hasta hace unos años cada billete que se producía en el mundo, ya fueran dólares, libras o nuestras amadas pesetas tenía que estar respaldado por la misma cantidad de oro, es decir, si España tenía mil pesetas en oro, solo podía emitir mil pesetas en billetes.

Hasta ahí perfecto, el oro como valor seguro inamovible, nunca sube. Pero después de la Segunda Guerra Mundial, en la Conferencia de Bretton Woods de 1944 los Estados modernos, además de crear el Fondo Monetario Internacional, también eliminaron el patrón oro para toda la vida, y dispusieron que las monedas simplemente se cambiarán con respecto al dólar, es decir, aunque España tuviera mil pesetas en oro, podía emitir muchos más billetes. ¿Es esto bueno? Sin duda sí. Permitió salir de la recesión, crear riqueza (y endeudamiento) y no sometió la economía a un sistema medieval de reservas de oro.

 Pero lo que a nosotros nos interesa: desde 1944 el oro no es un valor fijo, el oro se cotiza y como cualquier otro bien, puede ser objeto de especulación, compraventa y, cómo no, objeto de burbuja. Si no te lo crees, te dejo este gráfico, de como el precio del oro casi se ha triplicado desde 2007, curiosamente el año que comenzó la crisis.

Así que quiero acabar aquí mi post recordando esa proliferación de inmobiliarias en los años 2000, con ofertas y chollos de vivienda y que ahora han sido reemplazadas por compraventa de oro en cada esquina, con las mismas ofertas y chollos. Así que termino con mi reflexión: de una burbuja unos pocos ganan y se enriquecen, pero por contra hay muchos que pierden y se empobrecen.