4 may 2013

Delitos de moda (Parte II)

Saludos bloguer@s 

Después del éxito de la semana pasada con el post sobre los delitos que desgraciadamente están ahora de moda, os dejo con la segunda parte de esta saga, esta vez dedicada a delitos que tal vez no afecten a las arcas públicas de un modo directo pero que sin duda aparecen en los titulares de toda la prensa española. Espero que os guste: 

¿Qué tienen en común el pescado congelado y las agencias de viajes? 

Nuestro amado ex-presidente de la Confederación de Empresarios Españoles es protagonista de uno de los delitos favoritos de aquellos dueños de grandes imperios, que al verse al borde del abismo, deciden salir por la puerta de atrás. Porque querido Gerardo, el alzamiento de bienes en un delito muy, pero que muy feo. ¿En qué consiste? Muy sencillo, cojo todas mis empresas (en nuestro caso el grupo Marsans) y se lo vendo a un señor (en nuestro ejemplo Ángel de Cabo) por cuatro perras. ¿Y para qué? Para no pagar un duro a mis deudores. El nuevo propietario liquidará la empresa y todas las deudas que tengo se quedan sin pagar. ¿Y qué pasa si lo realizas? Pues que seguramente se te acusará de insolvencia punible (Art 257 CP), es decir de un delito de alzamiento de bienes condenado con pena de uno a cuatro años.

¿Y qué tiene que ver Pescanova con esto? Pues que puede ser que nos encontremos ante un caso similar. Un dato: semanas antes de que Pescanova pidiera el concurso de acreedores, sus directivos se subieron un 15% el sueldo. ¿Extraño? Yo creo que sí.

Y no es ese el único delito al que presuntamente se pueden enfrentar los directivos de la alimentaria, sino que hay otra cosa sospechosa: Alfonso Paz-Andrade (exconsejero delegado de Pescanova y accionista) vendió su participación de 2,55 millones de euros en febrero y Juan Abelló (que además de ser ex-vicepresidente del Real Madrid es uno de esos empresarios que saben) vendió todas sus acciones por 1,45 millones de euros poco antes del concurso. ¿Posible delito? Puede ser ya que el Art. 285 dice que si por motivo de una información privilegiada se obtuviera un beneficio superior a 600.000 euros (sólo) se puede condenar a una pena de dos a cinco años, así como una inhabilitación profesional.

Acoso en las aulas y las redes

Desgraciadamente no podía dejar de hablar de una situación que está muy en el día a día de los estudiantes, tanto en su vertiente física como en su vertiente digital, potenciada con el auge de las redes sociales. ¿Cuál es el problema del análisis? Que pueden haber infinidad de delitos, desde unas "simples" calumnias hasta una inducción al suicidio, por lo que voy a pasar un poco por encima de las más genéricas, de menos a más gravedad, pero recalcando que aquí puede haber tantas variantes como personas las cometan:
  • Amenazas (Art. 169 CP): Amenazar con causar un mal a una persona, distinguiendo si se exige o no condición, ya sea dinero o una actuación concreta. Las penas, como mínimo seis meses y máximo de dos años. 
  • Torturas y delitos contra la integridad moral (Art 173 CP): Cito textualmente porque más claro el agua: "Infringir a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral". Pues poco más que explicar: de seis meses a dos años de pena. 
  • Coacciones (Art. 172 CP): Obligar a una persona mediante violencia a realizar o no realizar una determinada acción, imponiéndose una pena de seis meses a tres años graduándose en función de la gravedad y de la acción que se ha obligado a realizar. 
  • Inducción al suicidio (Art. 143 CP): Posiblemente el grado máximo de gravedad y también el más difícil de demostrar, ya que es necesario probar que un suicidio se produce principal y necesariamente por las actuaciones y coacciones de un tercero. Si se demuestra se puede condenar desde cuatro a ocho años.
Curiosidad: en los delitos de amenazas, torturas y coacciones, los padres y profesores tienen un especial deber de protección, pudiendo el Juez (Art 192 CP) inhabilitarles de sus derechos como padres o suspenderlos de su labor de docentes. Igualmente para los mismos delitos (Art 191.2 CP) el perdón del ofendido no extingue el delito, es decir, que aunque el ofendido quiera cerrar el asunto perdonando a los ofensores, el Juez y el Fiscal tienen la obligación de investigar y juzgar.

Bebés robados o las largas manos de sor María

Sin duda una de las noticias que nos ha impactado últimamente y nos ha devuelto a una época oscura de nuestra historia más reciente, es decir, los presuntos "robos" de bebés a familias menos pudientes y no afines al régimen. He puesto la palabra robos entre comillas porque creo que tengo que empezar por ahí: los bebés, hasta que se diga lo contrario, no se pueden robar, básicamente porque no son cosas. Las cosas se roban, las personas se secuestran o se las priva de libertad, pero robar, lo que se dice robar, no se puede. ¿A qué delito se pueden enfrentar sus infractores?
  • Detención ilegal y secuestro (Art. 163 CP): de 4 a 6 años para los que encierren o detengan a otro en contra de su voluntad. Como dicha detención ha durado más de quince días (nada menos que veinte o treinta años) dicha pena se incrementa, hablando de 5 a 8 años de prisión. Dichas penas se impondrán en su mitad superior, es decir de seis años y medio a ocho años si el delito se comete contra menores y si no se da información sobre su paradero. 
  • Alteración de la paternidad (Art.221 CP): Si se entrega un niño mediando contraprestación económica se condenará de uno a cinco años de prisión, independientemente de la inhabilitación para ejercer su profesión en el caso de ser un sanitario. 
  • Suposición del parto (Art. 220 CP): Para los padres también tengo, ya que nuestra legislación condena a la persona que simule estar embarazada (que habitualmente va acompañada del delito anterior) con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Apunto como curiosidad: Es numerosa la doctrina (que es una cosa muy chula que los juristas usan para darse la razón a sí mismos) que dice que estos delitos no prescriben, es decir, que se realizan de forma continuada hasta que no se revele la auténtica identidad del bebé y conozca a sus padres biológicos.

Para concluir esta serie de post sobre delitos de moda, me gustaría acabar con una reflexión que hace poco escuché a un magistrado: si la justicia es más rápida, es más justicia; así que de igual manera que la semana pasada pedía que en vez de endurecer las penas verdaderamente se cumpliesen, esta semana pido que se dote de más medios para poder investigar mejor y más rápido.

Espero que os haya gustado y que le déis difusión, no porque me gusten las visitas, sino para que poco a poco sepamos un poquito más de leyes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario