18 may 2013

Novedades de las clausulas suelo

Saludos bloguer@s

Lo prometido es deuda. Tal y como he publicado esta semana, en estas líneas os quiero explicar de una manera sencilla y concreta, qué novedades plantea la nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre la nulidad de las cláusulas suelo, no de todas las entidades bancarias, sino de tres en concreto: BBVA, NovaCaixa Galicia y Cajas Rurales Unidas.

En primer lugar recordaros que en mi anterior post ya os explicaba qué son las cláusulas suelo, por qué eran abusivas y cómo podéis saber si tenéis una cláusula de este tipo en vuestra hipoteca. Para volver a leerlo o leerlo por primera vez, lo podéis hacer en este enlace.

¿Qué se pretendía conseguir?

A modo de resumen, la parte que inicia el proceso (AUSBANC) pretendía conseguir lo siguiente:
  1. Que se declaren nulas las cláusulas suelo, debido a que son abusivas (recordad, porque eran cláusulas que no estaban negociadas entre las partes y porque no había habido buena fé por parte del banco). 
  2. Como consecuencia de la declaración de nulidad, se pedía la eliminación de todas estas cláusulas de los contratos y se prohíbe que se utilicen en el futuro.
  3. Se pide que se devuelva todo el dinero obtenido por las entidades como consecuencia de la aplicación de esta cláusula
¿Qué dice el Tribunal Supremo?

Si alguien tiene ganas de leer la sentencia completa (cada cual se martiriza como quiere) que no se preocupe, que se la puede descargar aquí. ¿Cuál es el problema? Que a pesar que de la obligación de que las sentencias deban ser entendidas por todo el mundo, pues la literatura de nuestro máximo tribunal es un poco incompresible y dedica unas 60 páginas a decir lo que yo os voy a intentar resumir en poquitas líneas. Espero conseguirlo.
  1. Con respecto a la nulidad, el Supremo dice que acabáramos, que son nulas, pero nulas de verdad (esto no lo dice así, claro) y para ello se justifica en: 
    • El presunto contrato de interés variable no lo es tal, porque plantea un mínimo de interés relativamente probable y un máximo altamente improbable. Os recuerdo que en la mayoría de casos el mínimo estaba alrededor del 2.5-3.5% mientras que el máximo estaba entre el 10-15%.
    • Existe falta de información clara por parte del banco. A mí este aspecto me ha gustado mucho, ya el Tribunal dice que el banco debería haber informado antes de la firma sobre "simulaciones de escenarios" sobre como los tipos de interés se pueden comportar, y el coste que tendría si suben o si bajan.
    • El dato de la cláusula suelo aparece en mitad de otros muchos datos, lo que dificulta su análisis y comprensión de manera clara (esto sobre todo en el caso de las hipotecas del BBVA)  
  2. El Tribunal condena a BBVA, CaixaNovaGalicia y Cajas Rurales Unidas a eliminar esta cláusula de todos los contratos hipotecarios, a cesar de utilizarla y les prohíbe emplearla en el futuro (lo que no quiere decir que los carísimos equipos jurídicos de los bancos piensen la manera de volver a hacerlo de una manera diferente)
  3.  Y tal como era previsible, no se ha admitido la devolución de los pagos que ya se hubieran hecho como consecuencia de esta cláusula nula. Aunque jurídicamente es discutible (el Código Civil art. 1303 establece que si la cláusula de un contrato se declara nula, las partes deben restituirse por las consecuencias de esa cláusula), el Tribunal toma en consideración la petición de los bancos, amparándose en normativa bancaria y europea.
    Es importante decir que esto ya se esperaba, ya que fuera de la legislación, desde una lógica práctica: con la situación que la mayoría de los bancos tienen en sus balances, si se les condena a pagar por la restitución de daños, que en algunos casos se remontan a 2004, pues la mayoría declararán la bancarrota en menos de lo que canta un gallo.
¿Sirve esta sentencia para todos los banco?

Con Roma hemos topado. ¿La respuesta? Sí, pero no. Me explico. Hablando estrictamente, esta sentencia sólo vale para los tres bancos citados. Nada más. Sus clientes ya tienen la posibilidad de ir a su sucursal y decir "no me aplique más esto, no le voy a dar ni un duro". Para el resto la cosa es un poco diferente.

Aunque no van a poder ir directamente, la mayoría de entidades bancarias se encuentran denunciadas por procesos similares, por lo que esta sentencia va a ser una referencia en estos procesos y casi con toda seguridad el Tribunal Supremo se va a pronunciar igual. Pero repito, hasta que no haya una sentencia que condene a un banco en concreto por la nulidad de sus cláusulas suelo, sus clientes no pueden ir a su banco a decir "no pago más".

En conclusión: La sentencia es muy positiva, ya que abre el camino a que todas la cláusulas suelo se declaren nulas (que no ilegales) y supone un alivio a muchas familias que desgraciadamente el sólo hecho de pagar al banco cada mes supone un calvario.

Por mi parte espero que os haya quedado más o menos claro y como siempre cualquier duda, consulta, aclaración, sugerencia, donativo, herencia o similar no dudéis en poneros en contacto conmigo. Saludos

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