29 jun 2013

El indulto: ¿haciendo la vista gorda?

Saludos bloguer@s

Esta semana y para terminar el mes,  quiero dejaros un post de los que a mí más me gustan, de los que yo digo que son de "culturilla" para conocer un poco mejor una institución antiquísima en España y que en estos últimos tiempos ha vuelto a salir a la luz.

Y es que la institución del Indulto no es para nada nueva en nuestro Ordenamiento jurídico, así que si leéis este post sabréis de dónde viene, en qué consiste exactamente y que futuro puede que espere.

Para empezar, un poquito de Historia

El indulto o también llamado gracia (curiosidad, hasta no hace mucho tiempo al Ministerio de Justicia se le conocía como Ministerio de Justicia y Gracia) se conoce por primera vez en España con la Constitución de 1812 (creo que le dicen la Pepa), la cual atribuía al Rey la facultad de "indultar a los delincuentes con arreglo a las leyes." Esta potestad se mantuvo con pocos cambios hasta la Segunda República Española, la cual atribuirá la facultad de Amnistiar al Parlamento (recordad esto, que sale después) prohibiéndose expresamente los indultos generales, exigiéndose que los indultos sean para personas o grupos de personas concretos. Con nuestra Constitución actual, la facultad vuelve al Rey, volviéndose a la regulación original de 1812.

En nuestro país además podemos sacar a la luz una infinidad de indultos conocidos y famosos y os dejo un dato, desde la Constitución Española se han promulgado más de 17.000 entre los seis gobiernos democráticos, algunos tan sonados como los indultos parciales a Vera y Barrionuevo (caso GAL), tres de los condenados por el caso FILESA, el vicepresidente del Banco Santander Alfredo Sáenz, dos oficiales del caso Yak-42, cinco mossos condenados por tortura, el famoso kamikaze al volante que mató 3 jóvenes,...

¿En qué consiste el indulto?
Según la Ley de 18 de junio de 1870 (que aunque sea un poquito vieja no significa que no sea constitucional) el indulto es la potestad de quitar la pena que se le haya impuesto a un condenado que puede ejercer el Gobierno, en nombre del Rey.

Esta eliminación de la pena puede ser total o parcial y para que se pueda dar se exigen ciertos requisitos (Art. 2) que como podréis comprobar tampoco son insalvables:
  • Que el condenado sea por sentencia firme, básicamente para no hacer trabajar al Ministro en balde, si se indulta que sea porque no le quede otra. 
  • Que no estén a disposición del Tribunal sentenciador
  • Los reincidentes del mismo delito (aunque el tribunal puede exceptuar este supuesto)
Es importante también diferenciar dos conceptos que muchas veces se utilizan como sinónimos: indulto es eliminar la pena de un delito cometido (por ejemplo robo pero me eliminan la condena) y otra cuestión es la amnistía, que es cuando el delito que he cometido deja de ser delito (por ejemplo robo y después el robo deja de ser delito). Además hay que tener mucho cuidado con el término amnistía, que tiene una connotación política muy fuerte, relacionada con crímenes políticos o con decisiones sobre acciones político-penales que intenten vincular la acción del indulto con decisiones políticas (y no miro a nadie)

¿Qué sentido tiene el indulto?
Diversos son los motivos que a lo largo de la historia se han dado para justificar el indulto, voy a ver si consigo resumirlos:
  • Rectificar errores de las leyes
Las leyes como cualquier norma que hacen personas, puede tener errores en su articulación o en su forma de aplicación, incluso pueden ir en contra del espíritu de las leyes. No obstante, los jueces están obligados a aplicar la ley tal y como está, no teniendo esa flexibilidad que en ocasiones sería deseable, por lo que el Gobierno si tiene esa facultad de suavizar los errores de alguna norma concreta.
  • Las leyes son estáticas
Y como tal muchas de ellas no evolucionan con el tiempo, y tampoco es factible estar renovando la normativa cada dos días, por lo que si en un momento concreto una norma vigente fuera injusta, el gobierno representando a esos ciudadanos que la consideran injusta, puede eliminar sus efectos.
  • Cualificación extra del Gobierno
Por favor, esas risitas... Lo que quiero decir es que de los tres poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) que "en teoría" están en igualdad de condiciones, esta institución que viene del Estado liberal intenta darle un poco más de importancia a los intereses de los ciudadanos, representados por el Gobierno

Ya sabéis que yo no voy a decir lo que debéis pensar u opinar, sino que yo os expongo lo que hay, lo que la doctrina jurídica considera, os lo traigo a un lenguaje coloquial pero intento que respetuoso, y ya vosotros opinad lo que penséis.
 
Como podéis ver, el principal sentido del indulto es reverter los efectos de las leyes injustas y no es un elemento que el Gobierno pueda usar como quiera para quitar efecto de las resoluciones de las leyes.

A modo de conclusión, os dejo con una idea de cómo podía ser la reforma del indulto: yo creo que es una institución muy buena, que bien usada permite agilizar y hacer muy justo nuestro ordenamiento jurídico, pero que, en vista del mal uso que nuestros gobiernos han dado a lo largo de la Historia, podría ser interesante utilizar el método propuesto en la Segunda República y que sea el Parlamento quien ejerza la potestad del indulto.

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