27 jul 2013

Animales con derechos, hasta en verano

Saludos bloguer@s

En esta última semana del mes de julio, con mucha gente ya de vacaciones y otros muchos con las maletas ya en la entrada del piso deseando comenzarlas, me gustaría dedicar el post a un colectivo que especialmente sufre en estas fechas, un colectivo que durante todo el año nos da cariño y compañía y que por múltiples motivos en estas fechas solemos darles de lado.

Independientemente del conflicto emocional y  sentimental que este desprecio tiene, tenéis que saber e informar a los que no leen este blog (muy mal hecho por cierto) que también podéis tener una consecuencia penal y económica.

¿Qué dice la Ley al respecto?
  1. Delito por maltrato a animales domésticos (Art. 337 Código Penal): El que maltrate con ensañamiento e injustificadamente animales domésticos (retened este concepto de animales domésticos, porque lo explicaré más adelante) causando la muerte o lesiones con un grave menoscabo físico serán condenados a penas de prisión de tres meses a un año. 
  2. Falta por maltratar cruelmente animales domésticos (Art. 632.2 Código Penal): El que maltrate animales domésticos u otros y no sea un delito de los del art. 337 CP, se multará con penas de 20 a 60 días o trabajos en beneficio a la comunidad de 20 a 30 días. 
  3. Falta por abandonar animales domésticos (Art. 631.2 Código Penal): El que abandone a un animal poniendo en peligro su vida o integridad, será castigado con multa de 15 a 60 días.
Además en nuestra Comunidad Autónoma, la Ley Andaluza 11/2003 de Protección de Animales (en adelante LAPA) establece condiciones y conductas prohibidas, estableciendo además multas administrativas que en la mayoría de los casos son superiores a las propias multas penales. A modo de resumen:

Obligaciones que tienen los poseedores de animales (Art. 3 LAPA)
  • Mantenerlo limpio y sano, realizando los tratamientos veterinarios obligatorios. 
  • Proporcionarle alojamiento adecuado.
  • Facilitarle alimentación necesaria.
  • Cuidarlo y protegerlo de las agresiones e incomodidades.
  • Evitar agresiones del animal a personas, animales o bienes.
  • Denunciar la pérdida del animal.
Prohibiciones (Art. 4 LAPA), entre las que destaco:
  • Maltratar o agredir al animal 
  • Abandonarlos
  • Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas
  • Practicarles mutilaciones
  • Mantenerlos permanentemente atados o encadenados
Obligaciones en el transporte de animales (Art. 6 LAPA), muy importante tenerlo en cuenta en estas fechas:
  • Deben tener espacio suficiente, con las medidas de seguridad adecuadas y protegidos de la intemperie. 
  • Deberán beber y comer convenientemente.
  • El medio de transporte tiene que tener buenas condiciones higiénicas y sanitarias.
Infracciones (Art. 37 y siguientes LAPA), estando calificadas en:

a) Muy graves, entre otras, causarle la muerte o invalidez, abandonarles, mutilarles y envenenarles. Estas actuaciones conllevarán multas de 2.000 a 30.000 euros.

b) Graves, a destacar, causar dolor o sufrimiento sin ser muy grave, no vacunarle o tratarle veterinariamente, no mantenerlo en buenas condiciones higiénicas, imponerles cargas o trabajos forzados, venderlos o donarlos sin autorización, transportarlos sin cumplir los requisitos o la posesión de animales no registrados. Su penalización conlleva multas de 500 a 2.000 euros.

c) Leves, siendo las más importantes, no tener fichas clínicas ni licencias de posesión, su manipulación artificial, la perturbación de la tranquilidad de los vecinos y la no recogida de excrementos en las vías públicas. En su caso, conllevarán multas de 75 a 500 euros.

Además de las mencionadas multas, se pueden imponer penas adicionales como pueden ser el decomiso del animal y la prohibición de tenencia de animales de dos a cuatro años.

Aspectos y definiciones a tener en cuenta

En primer lugar hay que distinguir qué animales son los que quedan afectados por esta legislación, hablándose de animales de compañía, fundamentalmente perros y gatos, aunque se admiten como tales algunos tipos de aves y roedores; animales domésticos, que son los que sirven al ser humano como medio de vida (gallinas, vacas, cerdos, caballos,...) siendo ambos tipos de animales los afectados por el Código Penal y la legislación autonómica. ¿Y qué pasa con el resto? Pues, salvo aquellos que esten especialmente protegidos, los cuales tienen una legislación especial, el resto está fundamentalmente en un limbo jurídico, ya que la normativa anterior no es aplicable. En este último grupo encontramos el caso polémico de los toros de lidia, los cuales no se consideran ni domésticos ni (obviamente) de compañía, por lo que, en principio, no podemos aplicarles ningunode estos preceptos.

¿Qué entendemos por ensañamiento y crueldad? Este aspecto es muy importante, ya que nos puede diferenciar entre un delito con pena de cárcel y una falta con pena sólo económica. El ensañamiento, regulado en el art. 139.3 para el asesinato, se define como "el aumento deliberado e inhumano del dolor del ofendido", entendiendo la jurisprudencia que consiste en "el conocimiento reflexivo de lo que se está haciendo" y "un comportamiento cruel impropio de un ser humano".

Por último y a modo de "curiosidad" apuntar que hay que distinguir entre animales con dueño o sin él. En el caso de los primeros, se les puede aplicar las penas y sanciones tanto penales como administrativas; sin embargo, en el caso de los animales sin dueños, es muy complicada su aplicación en el ámbito penal, pudiendo sólo aplicarse las sanciones de la legislación autonómica.

Como conclusión me gustaría referirme a un hecho que me sorprende y me disgusta. Si comparamos las penas económicas del Código Penal y las de la Ley Andaluza, podemos ver como las primeras, en teoría mucho más graves, son ridículas con respecto a las segundas, por lo que me resulta curioso como los hechos más graves, que tienen un carácter penal, tienen una pena más leve que aquéllos castigados por la ley administrativa.

Así que ya sabéis. Si tenéis animales o si pensáis tenerlos, si os vais de vacaciones con ellos o si los dejáis aquí, si veis situaciones de maltrato o simplemente sabéis de alguien que tenga animal, que se informe y sea consciente que un animal no es un objeto, sino un sujeto con protección legal y que al igual que os puede hacer inmensamente felices, os puede dar algún quebradero de cabeza.

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