27 abr 2013

Delitos de moda (parte I)

Saludos bloguer@s

Esta semana quiero enumerar y explicar alguno de los delitos que últimamente nos están bombardeando los informativos. A decir verdad la lista original sin duda superaba la que tenéis aquí, así que he decidido separar el post en dos partes. Esta semana os dejo aquellos delitos que más nos pueden interesar a todos, ya que van contra el Estado, la ciudadanía y la Administración Pública, es decir, contra todos nosotros. Espero que os guste:  

Iñaki Urdanguarín y el Caso Noos

Nuestro querido ex-Duque de Palma, el yerno perfecto, rubio, guapo y deportista posiblemente acumule un conjunto de delitos tales, que sea difícil hacer una clasificación y ordenación, ya que ha tocado todos los palos. No obstante me gustaría destacar dos:
  • Delitos contra la Hacienda Pública (art. 303 CP y siguientes): Si alguien defraudara más de 120.000 euros a Hacienda (se estima que nuestro duque defraudó junto con su socio unos 500.000) le caerán de uno a cuatro años de cárcel. Esta pena incluso puede llegar a los seis años al haberse utilizado paraísos fiscales para ocultar dicha defraudación (art. 305 CP) 
  • Obtención fraudulenta de subvenciones públicas (art 308 CP): Independientemente de la defraudación de Hacienda, si se demuestra que las subvenciones obtenidas de alguna de las Administraciones supera los 80.000 euros (como parece así ha sido) se puede condenar de uno a cuatro años por cada subvención obtenida.
Ortega Cano

Este caso es mucho más fácil, ya que tenemos una sentencia firme y aquí no hablamos ni de imputados ni presuntos culpables, sino de un condenado. En general podemos hablar de: 
  • Delitos contra la seguridad vial (379 CP y ss.): Conducir superando los 60 km en vía urbana, es condena de tres a seis meses. Si además de la velocidad, como parece ser el caso, se conduce con una temeridad manifiesta (y producir un homicidio desde luego lo es) la pena ya aumenta hasta un máximo dos años. 
  • No obstante nada de lo anterior es aplicable al ex-torero, ya que lo que el Código penal (art. 382) dice que si la consecuencia de la conducción es un delito lesivo (asesinato, homicidio, lesiones, etc...) lo que la ley indica es que se aplique la pena correspondiente en su mitad superior. En nuestro caso, un homicidio imprudente (matar sin intención) se condena con uno a cuatro años, es decir, la pena de Ortega Cano estaría entre los dos y los cuatro años, como realmente así ha sido.
Asalto al Congreso de los Diputados

Aún a riesgo de meterme en un charco, ya que en este caso nos encontramos ante un límite al derecho de manifestación, sí me gustaría apuntar que el denominado "asalto al Congreso" organizado el pasado jueves podría ser constitutivo de delito, más concretamente los artículos 493 y siguientes, que hablan de invadir con fuerza, violencia o intimidación; promover manifestaciones o reuniones ante la sede del Congreso así como intentar entrar con armas o instrumentos peligrosos (recordemos que esta semana han sido intervenidos gasolina, bengalas, palos y antorchas que se pretendían utilizar). Así que conviene recordar que protestar y manifestarse no es solo legítimo, sino más necesario que nunca, pero hay que hacerlo según los cauces y procedimientos necesarios, sin necesidad de realizar actos que sean constitutivos de delito.

(Momento Kit-Kat): Me vais a disculpar, pero me gustaría hablar del art. 404 CP, muy interesante, que habla de la prevaricación de los funcionarios y cargos públicos. ¿En qué consiste la prevaricación? Yo os lo explico: en realizar un acto administrativo (por ejemplo publicar una ley) a sabiendas que es injusta o arbitraria (¿?). Lo sé, yo  también he pensado en alguno de nuestros políticos al leer esto, pero como no puedo demostrarlo (aún) sí os dejo algunos de los que seguro son los delitos que más habéis oído hablar últimamente:
  • Cohecho (Art 419 CP): ¿Que es esta palabra que tanto oímos cada día? Muy sencillo: Cualquier regalo o detalle que una autoridad reciba por razón de su cargo, independientemente de su valor, para realizar un acto que vaya en contra de su obligación o deberes, llámese concesión administrativas, promulgación de una ley o un simple cambio en el signo de voto. El castigo: prisión de tres a seis años e inhabilitación para ejercer el cargo de siete a doce años. Os pregunto: invitar a los políticos a comidas, regalos de los lobbies para votar iniciativas legislativas, etc. ¿Creéis que es cohecho? Personalmente, creo que sí. 
  • Trafico de influencias (Art. 429 CP) Posiblemente mi delito favorito: consiste en el político o funcionario que valiéndose de su superioridad, obliga a otro a conseguir una resolución o actuación que le beneficie. ¿Algún ejemplo? Pues de nuevo nuestro duque favorito, que se paseó por media Administración Pública como yerno del Rey para ver lo que sacaba (y vaya si sacó). Pero no es solo un delito "real", sino que personajes de calle como Carlos Fabra o José Blanco están también relacionados con delitos de este tipo, así que de esto no se salva nadie, siendo posible la condena con hasta dos años de prisión.
  • Malversación (Art 432 CP) o como yo lo llamo el delito Juan Palomo. En los anteriores terceras personas influenciaban a los políticos, estos se dejaban influir, etc... Aquí no, aquí el político que no es tonto dice, esto que es de todos me lo quedo yo, siendo la autoridad la que con ánimo de lucro sustrae caudales o efectos públicos, o consiente que un tercero sustraiga, siendo susceptible de ser condenado con hasta seis años de  prisión, amén de la multa correspondiente.
Para concluir este post, además de adelantaros que la semana que viene tendréis alguno más, como los bebés robados, el caso Díaz Ferrán o las donaciones al Partido Popular, me gustaría hacer una reflexión: creo que la duración de las penas, como habéis podido comprobar, es más que razonable, lo que es verdaderamente importante es que lo que es delito se juzgue y que se exija a nuestros cargos públicos las responsabilidades que la ley les obliga. 

Espero que os haya gustado, como siempre acepto recomendaciones, sugerencias, comentarios y rectificaciones y sobre todo no dudéis en recomendárselo a vuestros contactos.

Un saludo

1 comentario:

  1. ¡Gran post Miguel! Muy interesante, el análisis de cada caso. Quedo a la espera para leer la semana que viene los casos nuevos que no prometes.

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