Esta semana voy a intentar acercaros a una institución que desgraciadamente ha salido en los medios recientemente debido a la imposibilidad que ha tenido de controlar de una manera efectiva la contabilidad y la actividad económica de los partidos políticos.
No obstante, para conocer verdaderamente la función de este órgano tal vez debamos remontarnos un tiempo atrás...
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Juan II de Castilla |
Parece ser que Don Álvaro de Luna incitó al Rey Juan II a crear ordenanzas concretas para los denominados Contadores Mayores de Cuentas, que se encargaban de la recaudación de los tributos y la organización de las cuentas, siendo durante el reinado de los Reyes Católicos cuando asumen también el control financiero de todos los funcionarios que manejen caudales públicos, así como gestionar las finanzas de la Casa Real.
Durante el reinado de Carlos I de España y V de Alemania en 1523 se crea el Real y Supremo Consejo de Indias, diferenciándose entonces la función de los Contadores Mayores en la Península y este nuevo órgano para los recaudado en las colonias
Pocas modificaciones sustanciales se dieron entonces hasta la Constitución de 1812, en la que se estableció que la rendición de cuentas se establecía para las Cortes, no para el Rey como lo había sido hasta ahora. Aquí se siembra la semilla del Tribunal de Cuentas como garante de la limpieza y el orden del sistema constitucional que veremos más adelante.
Semilla esta que duro menos que una pompa en una tabla de plancha y con la vuelta de Fernando VII, nuestro amado rey felón, todo volvió a estar en "orden". No obstante la cosa duró poco y progresivamente esta concepción de la Constitución de Cádiz fue implantándose hasta que en 1851 se aprueba la Ley Orgánica que establece el nombre del Tribunal de Cuentas del Reino. Tras la proclamación de la Segunda República se cambió el nombre a Tribunal de Cuentas de la República y se da importancia a su función de información y censura de las cuentas anuales de las Cortes, muy similar al que tenemos en la actualidad.
Funciones
Actualmente el Tribunal de Cuentas tiene dos funciones bien diferenciadas:
Durante el reinado de Carlos I de España y V de Alemania en 1523 se crea el Real y Supremo Consejo de Indias, diferenciándose entonces la función de los Contadores Mayores en la Península y este nuevo órgano para los recaudado en las colonias
Pocas modificaciones sustanciales se dieron entonces hasta la Constitución de 1812, en la que se estableció que la rendición de cuentas se establecía para las Cortes, no para el Rey como lo había sido hasta ahora. Aquí se siembra la semilla del Tribunal de Cuentas como garante de la limpieza y el orden del sistema constitucional que veremos más adelante.
Semilla esta que duro menos que una pompa en una tabla de plancha y con la vuelta de Fernando VII, nuestro amado rey felón, todo volvió a estar en "orden". No obstante la cosa duró poco y progresivamente esta concepción de la Constitución de Cádiz fue implantándose hasta que en 1851 se aprueba la Ley Orgánica que establece el nombre del Tribunal de Cuentas del Reino. Tras la proclamación de la Segunda República se cambió el nombre a Tribunal de Cuentas de la República y se da importancia a su función de información y censura de las cuentas anuales de las Cortes, muy similar al que tenemos en la actualidad.
Funciones
Actualmente el Tribunal de Cuentas tiene dos funciones bien diferenciadas:
- Fiscalización: Control y la comprobación de legalidad de las actuaciones económicas que todos los entes de Sector Público (Estado, CCAA, Ayuntamientos, Empresas Publicas...). De igual manera, también tiene la competencia para controlar la contabilidad de los partidos políticos y toda aquello referido a la contabilidad de los procesos electorales.
- Jurisdicción: Capacidad para enjuiciar aquellos casos en los que se incumplan los anteriores principios de legalidad y transparencia de los obligados por el Tribunal de cuentas.
Entonces, ¿cuáles son los problemas que plantea el Tribunal para que haya estado inmerso en la polémica?
Principalmente se le achaca la lentitud en la investigación de las cuentas (varios años atrás) achacable tanto al retraso en la entrega de las cuentas por quien debe entregarlas como por los escasos medios para investigar (se debe fiscalizar una media de 15.000 organismos al año). Más grave es incluso en el caso de que de las investigaciones se pueden deducir delitos penales que en el momento de ser descubiertos se encuentran ya prescritos.
De igual forma no tienen capacidad de investigación eficaz: No se pueden confiscar documentos ni ordenadores, sólo pedirse, de manera que su lucha contra la corrupción es muy limitada por no decir casi nula.
En mi opinión, y a modo de conclusión creo que el Tribunal de Cuentas es una opción desaprovechada. Tenemos ya un órgano creado y que solo necesita una dotación económica y jurídica mejor. Más posibilidades de investigar más rápido, con más medios físicos y sobre todo, la posibilidad de castigar todas aquellas infracciones que descubran.
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