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Lo se. Ni es sábado ni esto es la mirada de Silvia Eliche. Pero con la polémica surgida ayer con la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por el cual se "tumba" la denominada "doctrina Parot", dejando a la etarra Inés del Rio en la calle, he tenido a bien hacer un post especial del tema. Empecemos por el principio:
¿Qué es la Doctrina Parot?
Lo se. Ni es sábado ni esto es la mirada de Silvia Eliche. Pero con la polémica surgida ayer con la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por el cual se "tumba" la denominada "doctrina Parot", dejando a la etarra Inés del Rio en la calle, he tenido a bien hacer un post especial del tema. Empecemos por el principio:
¿Qué es la Doctrina Parot?
Voy a intentar sintentizar en que consiste:
Imaginemos que un criminal es condenado por diez delitos, cada uno con una condena de 25 años, lo que supone un total de 250 años de prisión. Supongamos ahora que aplicamos una serie de beneficios penitenciarios (por estudios, trabajo,...) que se pueden conceder, de manera que reducimos en diez años la pena.
Hasta aquí todo normal, pero el debate viene sobre qué cantidad aplicamos la reducción de la pena:
Imaginemos que un criminal es condenado por diez delitos, cada uno con una condena de 25 años, lo que supone un total de 250 años de prisión. Supongamos ahora que aplicamos una serie de beneficios penitenciarios (por estudios, trabajo,...) que se pueden conceder, de manera que reducimos en diez años la pena.
Hasta aquí todo normal, pero el debate viene sobre qué cantidad aplicamos la reducción de la pena:
- El Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 de febrero de 2006, que resolvía un recurso presentado por el etarra Henri Parot, por el cual el Alto Tribunal consideraba que si la pena es de 250 años le restamos diez años a cada una de las penas (de 25 años por cada pena se quedarán en 15 años) que multiplicado por el número de penas se quedará en una pena total de 150 años.
- El Tribunal Europeo de Derecho Humanos, en su Sentencia de ayer, sin embargo establece que el criterio admisible es teniendo en cuenta el límite que establece el Código Penal. Es decir, nuestro sistema penal sólo permite un límite de 30 años de prisión, sobre los cuales habría que aplicar la reducción de 30 años, quedando una condena total de 20 años.
¿Por qué la declaran ilegal?
Para comprender el contenido de la resolución del Tribunal Europeo, en primer lugar creo que debemos intentar definir un concepto de Derecho Penal esencial: el principio de legalidad o como les gusta a los juristas, nullum crimen, nulla poena sine praevia lege (a los de derecho les gusta mucho el latín). Este principio consiste en que para que una conducta se considere delito en el momento de la comisión debe de haber una ley que lo recoja como tal y que establezca un castigo concreto para ella. Otro concepto que vais a escuchar estos días es el principio de la irretroactividad de la ley penal, que viene a decir que si en el momento de comenter una acción no se considera delito o tiene una pena determinada; si luego se aprueba una ley que si lo considera delito o le impone una pena superior, sólo se podrá aplicar a los delitos que se cometan con posterioridad a su publicación.
En el caso concreto de Inés del Rio, se considera que mantener la doctrina Parot supone la vulneración del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que establece que no puede haber castigo penal sin que venga recogido en la ley. Debido a que nuestro Código Penal no contiene dicha previsión para el cómputo de las penas (o al menos no en el momento de la comisión del delito) sino que fue un tribunal el que posteriormente hizo esta interpretación, se hace imposible la aplicación más restrictiva de la pena.
¿A quien deja en la calle?
El principal problema (y por desgracia por eso ha tenido la repercusión que ha tenido) es la gran atención mediática que tienen los presos que posiblemente puedan beneficiarse de esta sentencia, aquí os dejo algunos:
Para comprender el contenido de la resolución del Tribunal Europeo, en primer lugar creo que debemos intentar definir un concepto de Derecho Penal esencial: el principio de legalidad o como les gusta a los juristas, nullum crimen, nulla poena sine praevia lege (a los de derecho les gusta mucho el latín). Este principio consiste en que para que una conducta se considere delito en el momento de la comisión debe de haber una ley que lo recoja como tal y que establezca un castigo concreto para ella. Otro concepto que vais a escuchar estos días es el principio de la irretroactividad de la ley penal, que viene a decir que si en el momento de comenter una acción no se considera delito o tiene una pena determinada; si luego se aprueba una ley que si lo considera delito o le impone una pena superior, sólo se podrá aplicar a los delitos que se cometan con posterioridad a su publicación.
En el caso concreto de Inés del Rio, se considera que mantener la doctrina Parot supone la vulneración del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que establece que no puede haber castigo penal sin que venga recogido en la ley. Debido a que nuestro Código Penal no contiene dicha previsión para el cómputo de las penas (o al menos no en el momento de la comisión del delito) sino que fue un tribunal el que posteriormente hizo esta interpretación, se hace imposible la aplicación más restrictiva de la pena.
¿A quien deja en la calle?
El principal problema (y por desgracia por eso ha tenido la repercusión que ha tenido) es la gran atención mediática que tienen los presos que posiblemente puedan beneficiarse de esta sentencia, aquí os dejo algunos:
Inés del Rio, condenada a más de 3.000 años por su pertenencia al Comando Madrid.
- Domingo Troitiño, condenado por casi 800 años por el atentado de ETA en el Hipercor de Barcelona, que sin la aplicación de la doctrina Parot debería haber salido en 2006.
- Pedro Luis Gallego (el violador del ascensor), condenado a 273 años por 18 violaciones y agresiones sexuales y dos asesinatos.
- Miguel Ricart, el asesino de las tres niñas de Alcâsser que con cuatro delitos de violación supuso una condena de 186 años, mientras que con la aplicación de la doctrina debería haber salido en 2011.
No cabe duda que la puesta en libertad de estos terroristas, asesinos y violadores (los crímenes más graves que contempla nuestro código penal) provoca un cierto clima de alarma social. No obstante hay que considerar que la ley y nuestro sometimiento a ella es lo que diferencia un régimen totalitario con un sistema democrático de derecho.
Que el dolor por la liberación de gente de esta calaña no puede hacernos olvidar del pacto del que todos nos hemos dotado. En mi opinión la Sentencia del TEDH no hace sino recordarnos una cosa que por desgracia últimamente parece que habíamos olvidado: que el derecho penal es la última herramienta para solucionar conflictos, que solo se puede utilizar para casos extremos y que por ello el derecho penal no puede estar marcado por decisiones en caliente o titulares de prensa. La solución no puede ser el endurecimiento de penas y sanciones, porque en el ojo por ojo lo normal es que todos nos quedemos ciegos.
Que el dolor por la liberación de gente de esta calaña no puede hacernos olvidar del pacto del que todos nos hemos dotado. En mi opinión la Sentencia del TEDH no hace sino recordarnos una cosa que por desgracia últimamente parece que habíamos olvidado: que el derecho penal es la última herramienta para solucionar conflictos, que solo se puede utilizar para casos extremos y que por ello el derecho penal no puede estar marcado por decisiones en caliente o titulares de prensa. La solución no puede ser el endurecimiento de penas y sanciones, porque en el ojo por ojo lo normal es que todos nos quedemos ciegos.
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