26 nov 2013

Los "delitos" de Twitter

Saludos bloguer@s

Esta semana os traigo un tema que ya he comentado alguna semana, pero que desgraciadamente hoy ha vuelto a ser noticia. Como seguro ya sabeis, han condenado por injurias reiteradas a un propietario de perfil de Twitter que publicaba mensajes ofensivos hacia la periodista Sara Solomando (consultar la noticia aquí). Así que por si alguna vez os lo habeis preguntado:

¿Que delitos podemos cometer en Twitter?


Pues como se suele decir en estos casos, la realidad suele superar la ficción. No obstante, aquí os dejo una breve lista de delitos y faltas que podeis cometer si no os andais con ojo, así como una serie de ejemplos sacados de Twitter:
  • Amenazas (Art. 169 CP): Amenazar a otro con causarle a él o sus familiares un mal considerado delito, cuya pena que puede llegar a los cinco años de prisión. ¿Os acordáis de esta foto que enviaron al diputado Alberto Garzón por twitear su apoyo a la Sentencía sobre Parot?
  • Coacciones (Art. 172 CP): Impedir a una persona hacer algo que la ley no prohibe o a hacer algo que no desease conlleva una pena de prisión de hasta tres años o bien multa de 12 a 24 meses. Es bastante común en el caso de que se hayan obtenido fotos o mensajes comprometidos y se amenace con su publicación en el caso de que no cumpla con las exigencias.
  • Difusión de datos personales (Art. 197.4 CP): Si se difunden o revelan documentos, mensajes, fotografías, correos o similares que se hayan obtenido, se puede castigar con una pena de prisión de dos a cinco años de prisión. Famosas fueron las imágenes robadas a la actriz Scarlett Johansson o a la cantante Rihanna.
  • Calumnias (Art. 205 CP): Una calumnia se da cuando se acusa a otro de un delito con conocimiento de su falsedad o faltando notablemente a la verdad, condenándose en el caso que se realicen con publicidad, de una pena de seis meses a dos años o una multa de 12 a 24 meses. Me resisto a copiaros algunas de las perlas que nuestros políticos cuelgan en sus perfiles...
  • Injurias (Art. 208 CP): Que a veces se confunden con las calumnias, en este caso son las acciones o expresiones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su estimación. Al contrario que el resto de delitos anteriores, este en concreto exige que sea una injuria grave y que se realice públicamente, condenándose en este caso con penas de multa de 6 a 14 meses. Este ha sido el caso de la denuncia de Sara Solomando, la cual recibio mensajes tales como "tienes problemas mentales", estás obsesionada con el sexo" o "esa boca al porno le habría dado muchas maravillas".
  • Faltas (Art. 620 CP): En el caso de que los anteriores delitos no tengan la consideración de graves, se podrá castigar con la pena de multa de diez a veinte días.
Unos sencillos pasos a seguir si eres víctima de alguno de estos delitos:
  1. Copia la pantalla donde aparezcan: Es muy difícil probar esto sin eso, por lo que CONTROL+ALT+IMPR PA y ya tendremos nuestra prueba.
  2. Denunciar a Twitter: Dentro de las opciones de Twitter, encontramos la opción reportar Twit como Spam u ofensivo, para conseguir que Twitter lo borre como consecuencia de una vulneración de sus normas de uso.
  3. Denunciar ante la Policía Nacional: bien físicamente ante la Comisaría más cercana (opción más recomendable) aportando la fotografía probatoria que hemos realizado; o bien poniéndonos en contacto mediante su cuenta de Twitter @policia donde también nos dan la opción de denunciar vía web.
Como podéis ver, cometer un delito en 140 caracteres no es nada difícil, y poco a poco los jueces van tomando conciencia de las redes sociales como un foco de posible comisión de hecho ilícitos. Por todo ello es fundamental que nos concienciemos que lo que ocurre dentro del mundo de los 140 caracteres puede tener una transcendencia considerable en el ámbito jurídico, no existiendo impunidad por el simple hecho de encontrarnos en el mundo virtual. De hecho, son ya numerosas las sentencias que lejos de considerar la comisión del delito por Internet como algo leve, lo consideran un agravante a la comisión del delito, debido a su mayor publicidad y mayor facilidad de transmisión.
Para ir acabando y a modo de resumen, recordar las ideas genéricas de este tema: es recomendable ser muy estricto con lo que se publica en la red, sobre todo en aquello relativo a nuestra información de índole privada que pueda facilitar situaciones de suplantación de identidad. De la misma manera publicar o compartir información no es un acto inocente, ya que puede que estemos difundiendo información calumniosa o injuriosa que suponga un delito. Así que antes de publicar, piénsatelo dos veces.

No hay comentarios:

Publicar un comentario