Estimado Ismael Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción 2 de la Audiencia Nacional, debido a que se encuentra estas últimas horas de actualidad por enviar a prisión a los dos titiriteros detenidos en el Carnaval de Madrid el pasado fin de semana.
Si me permite, de parte de este humilde letrado me gustaría exponerle por qué creo absolutamente inacertado el auto dictado por usted el pasado sábado por el que decreta la prisión provisional para ambos, fundamentándolo principalmente por dos causas: el potencial riesgo de fuga y evitar que los detenidos volvieran a cometer otros hechos delictivos; sin entrar en ningún momento a valorar si los detenidos son o no culpables.
En primer lugar resulta imprescindible recordar los cuatro motivos por los que se puede decretar la prisión provisional así como los matices que nuestra ley ofrece y que son:
A) Riesgo de fuga, que siempre se valorará según la gravedad de la pena así como la situación económica y laboral.
B) Evitar la destrucción de pruebas
C) Evitar que se pueda atacar a la víctima
D) Evitar que se cometan nuevos hechos delictivos, debiendo acreditarse cierta habitualidad o voluntad de cometerlos.
Respecto al primer motivo que expone, señor magistrado, decirle que me resulta difícil pensar cómo dos titiriteros pueden huir de la justicia por un delito que tal vez ni siquiera les pueda llevar a prisión y que, en modo alguno, parece que tengan los medios económicos suficientes para evadirse de la justicia.
En relación al segundo motivo para la prisión, si me lo permite más peregrino aún que el primero, aduce a que los dos titiriteros explicaron que la misma obra ya se había representado otras veces en Granada sin que la situación hubiera ido a mayores, no acreditándose que los detenidos tuvieran antecedentes violentos o delictivos, dudando también que después de semejante revuelo alguien vuelva a contratar semejante obra.
Es por ello que me permito escribirle para saber el motivo real de su decisión, pues me temo que va más en la línea de lo ejemplarizante que en lo estríctamente jurídico, más buscando lo mediático que buscando los fines que nuestra legislación prevee. No es sólo una opinión subjetiva, sino que usted en su propio auto ya reconoce que aunque ahora les manda a prisión, más adelante según avance la investigación no descarta liberarlos, a pesar de que los hechos están más o menos claros, quedando pendiente su calificación jurídica.
No debe olvidar su señóría que la prisión provisional, que no deja de ser el encarcelamiento de personas a las que todavía no se les ha condenado, es el último recurso que existe. Es por ello que no parece muy proporcional equiparar casos en los que sí podía existir riesgo de fuga (Blesa, Acuamed) o por posibilidad de reiteración del delito (tesoreros de Batasuna o pederasta de Ciudad Lineal), no pareciendo que en este caso alguna de ambas circunstancias puedan darse.

En primer lugar resulta imprescindible recordar los cuatro motivos por los que se puede decretar la prisión provisional así como los matices que nuestra ley ofrece y que son:
A) Riesgo de fuga, que siempre se valorará según la gravedad de la pena así como la situación económica y laboral.
B) Evitar la destrucción de pruebas
C) Evitar que se pueda atacar a la víctima
D) Evitar que se cometan nuevos hechos delictivos, debiendo acreditarse cierta habitualidad o voluntad de cometerlos.
Respecto al primer motivo que expone, señor magistrado, decirle que me resulta difícil pensar cómo dos titiriteros pueden huir de la justicia por un delito que tal vez ni siquiera les pueda llevar a prisión y que, en modo alguno, parece que tengan los medios económicos suficientes para evadirse de la justicia.
En relación al segundo motivo para la prisión, si me lo permite más peregrino aún que el primero, aduce a que los dos titiriteros explicaron que la misma obra ya se había representado otras veces en Granada sin que la situación hubiera ido a mayores, no acreditándose que los detenidos tuvieran antecedentes violentos o delictivos, dudando también que después de semejante revuelo alguien vuelva a contratar semejante obra.
Es por ello que me permito escribirle para saber el motivo real de su decisión, pues me temo que va más en la línea de lo ejemplarizante que en lo estríctamente jurídico, más buscando lo mediático que buscando los fines que nuestra legislación prevee. No es sólo una opinión subjetiva, sino que usted en su propio auto ya reconoce que aunque ahora les manda a prisión, más adelante según avance la investigación no descarta liberarlos, a pesar de que los hechos están más o menos claros, quedando pendiente su calificación jurídica.
No debe olvidar su señóría que la prisión provisional, que no deja de ser el encarcelamiento de personas a las que todavía no se les ha condenado, es el último recurso que existe. Es por ello que no parece muy proporcional equiparar casos en los que sí podía existir riesgo de fuga (Blesa, Acuamed) o por posibilidad de reiteración del delito (tesoreros de Batasuna o pederasta de Ciudad Lineal), no pareciendo que en este caso alguna de ambas circunstancias puedan darse.
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